DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, MARCO TULIO NAVEDA NOGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.452, obrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Maria Noguera y Marco Tulio Naveda, nacido en fecha 05-01-89, edad 29 años, soltero, residenciado en calle Altagracia entre Perú y Panamá casa numero 12-103, cerca de Aerocab Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO y HURTO SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal venezolano, consis.....