Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los hechos analizados, las normas delatadas, la doctrina jurisprudencial aplicada y las razones y motivos que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada Nohiria Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.599, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana CLARA MIQUILENA, contra el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍ.....