Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el (la) ciudadano (a MARCO ANTONIO AULAR CALLES, falleció Ab-intestato en fecha: EN FECHA 06 DE JULIO DE 2011, y DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de ESPOSO E HIJOS a los ciudadanos (as): ELITA RAMONA COLINA DE AULAR, ANGEL FELIPE AULAR COLINA Y DALIA MARIA AULAR COLINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 4.107.877; 11.799.234 Y 11.767.766,