Todos los razonamientos anteriormente expuestos, hacen que esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE CON LUGAR LA APELACIÓN planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y, en consecuencia, NIEGUE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y LAS MERCANCÍAS incautadas por las Autoridades Policiales en la presente causa que se investiga y SE REVOCA el Auto dictado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que acordó entregar a la ciudadana BENILDA JOSEFINA GONZÁLEZ los bienes antes identificados.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los siete (07) días del mes de Abril del 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL
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