En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Limonchy, en su carácter de apoderado del CENTRO MÉDICO CARDON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 11 de diciembre de 1964, bajo el Nº 595, Tomo 2, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares, intentara MARGI C.A contra la apelante; y mediante la cual se condenó a la demandada al pago de la suma de treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 35.604.460,39), más los intereses causados; decisión que se revoca.
SEGUNDO: SIN LUGAR la a.....