Con fundamento en lo antes expuesto y a la luz de la normativa invocada, éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede inquilinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo de local comercial arrendado intentó el ciudadano ARTURO JOSÈ CATARINO LÒPEZ, por intermedio de apoderado en contra de la empresa AUTOPARABRISAS MF, CAR C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa AUTOPARABRISAS MF, CAR C.A. a pagar la cantidad SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 700,00) a la parte actora, por concepto de pago del canon de Arrendamiento del mes de agosto de 2008.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.