este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio público en contra de los ciudadanos: WUALBER KEIBIS MENDEZ GONZALEZ y JHONNY ALBRTO VARGAS COLINA plenamente identificados, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 1ero, 426, 240 y 282 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal vigente, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente todas las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Públi.....