PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa CELULAR LINE C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana KARLA CECILIA NARVAEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.392 en contra de la empresa CELULAR LINE C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa CELULAR LINE C.A. a cancelar a la parte actora, KARLA CECILIA NARVAEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.740,84) por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.