En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a una PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de: DIFAMACIÓN Y DE LA INJURIA, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMÓN BRETT HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.124 en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, previsto en el artículo 444 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.