Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, DECRETANDOSE la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenándose su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones, una vez realizada la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos el día el día jueves, 08 de abril de 2010, a las 9:00 a.m., en la sede del Destacamento N°: 21, de la Zona Policial N°. 2 Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público, para la presentación de la acusación dentro del lapso previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. Cúmplase. Publíque.....