Se practico la medida de embargo ejecutiva sobre el apartamento señalado por el ejecutante, y suficientemente identificado en documento cuya copia simple se consigno en el acto, a los fines de demostrar la propiedad del bien objeto de la medida; una vez practicado se ordenó oficiar a la Oficina Pública de Registro competente a los fines de que proceda a estampar la nota marginal.-