Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Punto Previo de la Inadmisibilidad del escrito de Promoción de Pruebas promovidos por el actor, y que fuera alegado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693, en la celebración de la audiencia de juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, por concepto de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano RADANE ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 13.306.130, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o (CONDACA), cuyos fundamentos y razones serán debidamente explanados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas d.....