En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la la Sociedad Mercantil MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A., en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por las abogadas ANGINETTE GUANIPA y OLUDOET RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 89.266 y 43.853 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante Ciudadano CRISTIAN RUBEN CAMACHO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.801.916. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
TERCERO En consecuencia se ordena dejar sin efecto el acto de prolonga.....