En consecuencia, se tiene como Apoderado Judicial de la parte demandada: Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial y Vacacional Gran Marina Tucacas y de la Junta Directiva de la Asociación Civil Gran Marina Tucacas, respectivamente, a los Abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ, CARLOS RODRIGUEZ MOTA y ROBERT RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 49.193, 231.534 y 19.238, en su orden, debiendo dar contestación a la demanda incoada, dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-