DISPOSITIVO
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADP FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257, 334, Constitucionales, 1.196 del Código Civil; 7, 11, 12, 14, 15, 16, 241, 242, 243, 361, 362, 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Daño Moral incoada por la ciudadana Gloria Ramona Duno de Flores, titular de la cédula de identidad N° 7.491.956, representada judicialmente por el abogado José Gregorio Gómez García, Inpreabogado N° 64.820, en contra del ciudadano Richard José Medina Guignan, titular de la cédula de identidad N° 9.529.822, representado por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, Inpreabogado, 18.999.
SEGUNDO: Téngase como improcedente la de.....