Ahora bien, visto lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Falcón, siendo el Titular de la acción penal y el representante de las víctimas considera, quien aquí suscribe, ajustada a derecho tal solicitud y en consecuencia éste Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada en fecha: 14-02-06, a favor de la Ciudadana LILIANA PARNOFIELO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.705.007, de ocupación Ofic0os del Hogar, domiciliada en la Avenida Prolongación Manaure, Urbanización Santa Clara, Casa No 10, Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de INFORMARLES QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA: 07-05-07, DEBERÁN DEJAR DE PRESTAR LAS LABORES DE APOSTAMIENTO, en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección an.....