TERCERO: De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad  de la manera siguiente:
 
     Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, ya que ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir Cinco (5) años y Nueve (9) Meses de presidio.
 
      Régimen Abierto, a partir de la fecha 22 de Septiembre de 2008, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir,  Siete (7) años y Ocho (8) meses de presidio.
      Libertad Condicional, a partir del 22 de Mayo de 2016, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Quince (15) años y Cuatro (4)  meses de presidio.
     Confinamiento: a partir del 22 de Abril de 2018, Cuando haya cumplido más de las  ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Diecisiete (17) años y Tres (3) meses de presidio.
          Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con o.....