Este Tribunal de considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano DAVIDE PRATI GUIDO, y al ciudadano LUCA ENANUELE CARUZO POERIO, por la presunta comisión del delito de Acaparamiento y de Alteración Fraudulenta de Precios, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, Contenida en el ordinal 9ª del Artículo 256 del COPP, consistente en la de acudir a la Fiscalía del Ministerio Público en cuando así sea requerido.