Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la QUERELLA INTEDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CÁCERES DE FUENTES, contra el ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en el presente fallo, por lo que se restituye la posesión legítima del inmueble ubicado en la avenida 06 casa N° 29 de la Urbanización Puerto Flechado Tucacas, Falcón, objeto del presente litigio a la ciudadana. IRMA ALEJANDRINA CÁCERES DE FUENTES, así queda establecido.
Se condena en costas a la parte querellada, ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio