Siendo que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes la presente decisión, por lo que respecta a la demandante, a través de Cartel de Notificación a su nombre y/o de su apoderada judicial, que será fijado en la sede de este Tribunal la cual se tiene como su domicilio procesal y de boletas libradas a nombre de los demandados que el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejará en sus domicilios procesales, de acuerdo .....