En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN BOTERO, antes identificado, asistido por la Abogada MARY BELLO DE CARACHE, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano CARLOS RAMÓN BOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.154.202, el cual presenta las siguientes características: PLACAS: 34P-AAI; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-UP; USO: CARGA, l.....