Se declara CON LUGAR la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, germinada de la acción de divorcio, intentada por la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.353.630, en contra del ciudadano GUISEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.814.307. Como consecuencia de ello, se establece que la CUSTODIA, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, será ejercida por su progenitora ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI, antes identificada.-