En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.396 y V-11.114.117, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en data 01/10/1997, Acta Nro. 82. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de .....