Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia en el Tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.