Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: EGLEE XIOMARA MARIN HIDALGO Y FLORENTINO RAMON GUTIÉRREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.181.138 Y V-10.969.102, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado FEBRES JOSÉ CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.7.302, y de este domicilio.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día DIECISIETE (17) de AGOSTO de 2.001, por ante El Consejo Municipal de los Taques del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 05, que corre inserta.....