En fecha 07/06/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 464, de fecha 30/05/2011; librada en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano demandante y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 08/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia del abogado Jesus Vivas Padilla, mediante la cual solicita se remita la presente comision al Tribunal de la caus.....