Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción que por incumplimiento de contrato intentara en este Tribunal el ciudadano MELECIO ANTONIO DUNO, con la asistencia de Abogado, en contra de la ciudadana VILMA CELESTE REVILLA ambos antes identificados por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes mediante boletas de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para su practica.