Por las razones antes expuestas, éste Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia se declara el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ BRACHO y EVI NATHALIE COROMOTO JIMENEZ PEÑA,, ambos plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, en fecha de Octubre de 1.997, según acta de matrimonio levantada bajo el Nº 116, en los libros de registro Civil de Matrimonio respectivo.-