En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, LA EXTINCION DEL PROCESO, por no haber sido subsanada por el demandante de autos, la Cuestión Previa a la cual se contrae el ordinal 6 del articulo 346 ejusdem, en concordancia con el articulo 340, ordinal 7, opuesta por la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A).