Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano YOGNI ROBERTO SANTOS HERNHÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.493028, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado DOMINGO URBINA. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano YOGNI ROBERTO SANTOS HERNÁNDEZ, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 119-IAY, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4599247, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1975 COLOR: VERDE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se.....