En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS ACOSTA, mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MARY NOHEMI CAPIELO ÁLVAREZ contra el ciudadano JORGE LUIS ACOSTA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. No hay .....