En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcon, en fecha 19 de Septiembre del año 1992. De conformidad con lo Previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360. ejusdem, la Patria Potestad Sobre las Niñas: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Habido en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto al Régimen de Visitas y Pensión alimentaría este queda establ.....