En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ASPIAZU, asistido de la abogada Juluimar Duno Sánchez, contra el auto de fecha 13 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual revocó la homologación del convenio de partición celebrado el 20 de marzo de 2007, entre el apelante y la ciudadana NILDA MARIA CUERVO, a raíz de su divorcio, y ordenó admitir como demanda la liquidación de la comunidad de bienes gananciales .
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 13 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de la causa, y se deja vigente el auto homologatorio de fecha 20 de marzo de 2007.
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