Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO:
Del procedimiento anterior se evidencia, que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por las Partes, y que riela inserta al folio 12, en consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias establecida en los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgador
procede a declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administra.....