En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio hoy diferida, procediendo a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 15/01/2004 al imputado JOSE ENRIQUE PERAZA, cedulado 20.254.392, de profesión ayudante de albañilería, mayor de edad, cuya última dirección aportada es Calle Principal, casa S/ N Cerca de la escuela Bolivariana en el Barrio La Chinita, en Punto Fijo, Estado Falcón; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respec.....