Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: EDITA MARIA ZAVALA y JOSE GREGORIO COLINA ODUBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 7.483.470 y V- 5.171.870, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante el Jefe de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 173, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales.....