DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos DIONIS REYES Y ROSERMI DE REYES sobre el siguiente inmueble objeto del contrato demandado, constituido por, un lote de terreno distinguido con el N° BC-27 y la casa de habitación construida sobre ella, ubicada en el parcelamiento denominado Ramón Ruiz Polanco; con un Área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y SIETE MEDIO CENTIMETROS (209,47.5 Mts2), la cual estará delimitada y alinderada, así: NORTE: Con parcela N° PC-13, en una longitud de 10 Metros; SUR: Que es su frente, con calle B de la Urbanización, en una longitud de 10 Metros; ESTE: Con parcela N° BC-28, en una longitud de 20,95 Metros y OESTE:.....