SE ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUZO, por razones de Salud, el cual seguirá cumpliendo la medida privativa judicial preventiva de libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión es su domicilio ubicado en: Parcelamiento Santa Ana, Avenida Maracaibo segunda calle; casa de Color Beigue con Rejas Blancas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, para que se realice el traslado del prenombrado ciudadano desde el Hospital General Dr ALFREDDO VAN GRIEKEN una que el mismo se encuentre de alta medica, hasta la siguiente dirección: Parcelamiento Santa Ana, Avenida Maracaibo segunda calle; casa de Color Beigue con Rejas Blancas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y realice el respectivo apostamiento policial.