En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el abogado defensor Domingo Urbina, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos SERGIO DAVY FERRER OJEDA, Cédula de Identidad N° 13.242.169, Venezolano, ocupación taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización san Felipe, corredor Negro Primero, sector cuatro bloque 56, apartamento N° 01-01, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, y a HENRY SAUL COLINA PRIETO, Cédula de Identidad N° 16.018.345, Venezolano, de ocupación almacenista, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio bicentenario sur, calle 10A- 13 numero 10-13, Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia; y a quienes se.....