En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Penado ALI SEGUNDO PAREDES MOLINA, puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:
¿ Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 3 años, los cuales cumple el día 01 de abril de 2008.
¿ Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 04 años, , 04 meses, los cuales cumple el día 01 de abril de 2009.
¿ Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 08 años, los cuales cumple en fecha 01 de abril de 2013.
¿ Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado .....