En tanto, teniendo en cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste tiene un total de pena cumplida de 6 años 6 meses y 10 día hasta hoy, los cuales, descontados de la pena de 8 años 10 meses y 20 días de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 2años 4 meses y 10 días de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 17 de Febrero del año 2008, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del Copp, una vez cumplida .....