este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa y se decreta detención domiciliaria bajo apostamiento policial de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º por cuanto cumple los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo puede ser satisfecho con una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, SEGUNDO: se mantiene el cambio de calificación de delito presentado en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificad.....