En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por los abogados Argenis Martínez Medina e Iselda Medina Agüero, mediante diligencias de fechas 7 de febrero y 15 de marzo de 2011 respectivamente.
SEGUNDO: Se CONFIRMA sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TECERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa.