esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DENA JIMÉNEZ, contra el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del ciudadano: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, ambos identificados anteriormente, decisión que declaró conforme a lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros pronunciamientos: INADMISIBLE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL ACUSADO DE AUTOS, POR EXTEMPORÁNEO, conforme a lo establecido en el artículo 328 eiusdem, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, tipificados en el artículo 62.2 de la Ley contra la Corrupción y ALTERACIÓN .....