Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.299.976, en contra de la entidad de trabajo ICM PROYECTO 2001, por el motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, dado que la parte actora no cumplió con los requisitos de demanda establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni subsano en los términos exigido en el despacho saneador dictado por este Tribunal conforme al artículo 124 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión de ordenara el archivo definitivo.