V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, se mantiene la calificación imputada en la Acusación en lo que respecta al Tipo Penal de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas en la acusación por ser pertinentes, necesarias y congruentes con los hechos fundamento de la Acusación.
TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivaa de Libertad impuestas al ciudadano: NAHUN ALI VERA, antes identificado de conformidad con lo establecido en el artíc.....