En el presente caso se observa que los hechos objeto del proceso judicial ocurrieron en el Bar el Chorrerón, ubicado en la Avenida Principal de Tucacas, donde se desarrollaron y por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano: PEÑA REYES JHONATHAN JOSE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el ordinal1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, cuyos testigos, funcionarios actuantes y expertos intervinientes, entre otros, son de esa localidad, pues, en la practica y de acuerdo a la experiencia todos estas personas al igual que el único Representante Fiscal deben trasladarse hasta esta ciudad para intervenir en el proceso cuyo éxito depende fundamentalmente de la celebración de los actos los cuales se logran por la presencia e intervención de las partes y personas involucradas cuando se da el caso (juicios) y en algunos actos es menester la asistencia concurrente de los intervinientes mínimos y necesarios.....