Por los razonamiento expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda interpuesta por el abogado Víctor Manuel González Bello, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES DE MENDOZA.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada el presente fallo en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de noviembre del dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.