Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
"Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo".
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por que, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2005-229, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a la Representación Fiscal mediante boleta, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada .....