siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMIREZ JOSE ZAIMON, ampliamente identificada en el presente asunto; por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario "MANUEL MATOS" ubicado en la Calle 87, con Av. 7ª, Nro. 7ª-29 entre Bella Vista y Santa Rita ¿ Maracaibo Estado Zulia; y Así se Decide.
Se ordena. OFICIAR con copia del presente fallo, al director del Internado Judicial a fin de que efectúe el traslado correspondiente. Al Director (a) del Centro de Tratamien.....